ADMINISTRACION DE LA DEMOCRACIA

Información preliminar:
El autor agradece mucho, siempre que sea posible,  que las introducciones de ciertos tratados sean leídas cuidadosamente y quizás con mayor empeño que el resto del documento. 
Las razones varían. En este caso particular, quiero dar a conocer que personas que han leído mis incursiones a algunos blogs que he venido llevando con sus altas y sus bajas, de acuerdo a las circunstancias, me han aconsejado recopilar ciertas entregas en un tomo para que puedan servir como orientación para la elaboración de un programa de gobierno de una nación, que como la República Dominicana, ha sufrido muchas transformaciones en los métodos de administrar esa costosa disciplina que es la democracia.  



No me gusta la recomendación en el sentido de recopilar, sino de usar esos escritos para ampliar su contenido y aportar nuevas ideas, que tanta falta hacen, por el bien de las presentes y futuras generaciones.
Lo que Platón y Aristóteles dejan como legado a la humanidad al haber clasificado las formas de gobierno según la cantidad de personas que interviene en las decisiones para administrar una nación o estado, no tiene tanta trascendencia como el uso que se ha dado al término democracia al hacer con él un montón de inventos que tienden a incrementar la demanda de derechos sin aportar nada como equivalente en el cumplimiento de los deberes ciudadanos. 
La Constitución de la República Dominicana contiene ese gran desequilibrio y ahí es donde radican los grandes males de la nación. 












¿Cómo administrar los métodos coercitivos y obtener equilibrio? 
Forzar la libertad de un conglomerado social no es una tarea fácil, pero si no se hace el esfuerzo podría caerse en un exceso de libertades públicas que pueden ser mal administradas y convertirse en un desenfreno incontrolable. 
Siempre será posible administrar si se hace con buen juicio y apego a las normas establecidas. Las empresas más progresistas del mundo tienen absoluto control de sus actividades, pero están sujetas a un código de conducta de sus principales ejecutivos y de cada uno de los miembros de su personal a todos los niveles. 
Cuando la organización, los procedimientos establecidos y los sistemas garantizan eficazmente la ejecución de la labor planificada, no puede haber fallos, salvo contados casos de conspiraciones concebidas por enemigos del orden establecido con fines delincuenciales. 
Para hacer cumplir la Constitución y las leyes adjetivas de un país hay que darle la oportunidad al pueblo de que ejerza todos sus derechos, pero también debe cumplir cabalmente con los deberes que se establecen en la misma. 
Ahí es donde surge la gran pregunta. ¿Como lograr que esto ocurra?
Cada derecho consignado en la constitución tiene un alto costo económico y para brindarle al pueblo esa gran oportunidad, es necesario trabajar arduamente para producir los recursos necesarios para su cobertura. 
Empecemos por el primero, y sin dudas, el mas importante de los derechos que se consignan en la carta magna que es el que concierne a la adquisición de la ciudadanía. 
Se establecen requisitos que tienen que ser garantizados y controlados por el estado, empezando por la edad reglamentaria para adquirirla, ya que es necesario que el individuo sea dominicano y haya cumplido dieciocho años de edad o haya contraído matrimonio. 
Tan pronto como cualquiera de esas dos cosas ocurren, se deben garantizar los siguientes derechos:
  1. Elegir y ser elegible para cargos consignados en la Constitución; 
  2. Decidir sobre los asuntos que se le propongan mediante referendo; 
  3. Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por la constitución y las leyes;
  4. Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto. 
  5. Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo. 
Para que un ciudadano exista, deben ocurrir una serie de eventos que empiezan por su engendro, producido por la union de dos personas aptas para la fecundación. Los métodos de concepción in vitro no están contemplados de manera taxativa en nuestra constitución, pero, se comprende que son el producto de un acuerdo entre una pareja que se acoge a esa forma de procrear.  
El Estado se compromete por vía de la Constitución a preservar la salud integral de las personas y en  consecuencia:
“1) Debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;
2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.”
Si asociamos la existencia del derecho a la ciudadanía con el derecho a la salud, tendremos que analizar los más mínimos detalles de las implicaciones que tienen ambos para una administración sana y eficaz. 
Para tomar un camino apropiadamente correcto sobre los controles que deben ser ejercidos por el Estado para garantizar el otorgamiento de facilidades para conservar la salud, lo primero que debe ocurrir es que, cuando una mujer es declarada en estado de gestación por un centro de atención primaria, un centro de salud privado o cualquier otro medio que sea posible administrar, se debe hacer constar en registros apropiados el acontecimiento, consignando, fundamentalmente los nombres de la pareja que lo ha concebido y demás datos pertinentes para poder ejercer ese deseado control sobre la salud y el bienestar de la criatura y la madre portadora. 
Se tendrá un monitoreo sobre las visitas de la paciente al centro de salud y el cumplimiento de los requerimientos sanitarios que sean de rigor y si al cabo de un tiempo prudentemente aceptable se detecta que se trata de un feto inviable, por la razón que fuera, se concedería un permiso legal de aborto.
Al noveno mes, o cuando las circunstancias lo obliguen, el producto estaría en condiciones de un parto normal, prescindiéndose en lo posible de cualquier cirugía de tipo cesárea, salvo causa de fuerza mayor justificada por un diagnóstico facultativo. 
Como de antemano se conoce toda la información de sus progenitores, solamente habría que agregar los datos concernientes al nombre escogido para la criatura, la fecha del evento y otros datos necesarios para que en esa misma ocasión el sistema pase toda la data al control de la Junta Central Electoral, debiendo ésta expedir un acta de nacimiento y un carnet de identidad del bebé con una numeración que sería la misma que aparecería en su primera cédula al cumplir el año dieciséis de su nacimiento. 
La información capturada por la Junta Central Electoral debe estar al alcance de todos los ministerios gubernamentales y  los centros de enseñanza del país, públicos y privados, con fines de que sea útil para programar presupuestos, enseñanza, vacunaciones, necesidades para la población por edades y géneros, etc. 
Al decimosexto año de edad, será necesario localizar al individuo que aparece en los registros de la Junta Central Electoral y expedirle su primera cédula sin derecho a voto. 
A partir de ese momento, el Ministerio de Defensa quedaría facultado para hacer gestiones de detección de aquellos  que no hayan realizado el servicio militar obligatorio que se establecería y sería la condición indispensable para que se expida la Cédula Identidad y Electoral que pondría a cada persona en condiciones de adquirir derechos de ciudadanía.  
La ciudadanía inducida por el derecho adquirido por haberse ejercido el matrimonio antes de la mayoría de edad, debe ser abolida. 
La asistencia médica oficial en caso de gestación de adolescentes debe ser bajo un control de paternidad responsable absoluta y poner a cargo de los padres de los menores unidos una supervisión mancomunada hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, con el ejercicio de pruebas de cumplimiento periódicas por una entidad oficial oficial que sea designada. 
Lo explicado anteriormente obedece a la necesidad de sentar las bases para crear un estilo de manejar con solidez el ejercicio de  los derechos ciudadanos en base al cumplimiento de los deberes de manera obligatoria y con autoridad tan amplia como sea posible frente a la falta de dicho cumplimiento






     
  





Comentarios

  1. Sería un excelente método alternativo al caos que hoy vivimos! Sería además una forma de hacer más productivo el uso de la tecnología en la era de la República Digital.

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